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📅 Ley 2466 de 2025 · Recargo vigente: 90%

Recargo Dominical y Festivo
en Colombia 2026

Calculadora interactiva · Línea de tiempo 80%→90%→100% · Descanso compensatorio

⚖️ Ley 2466 de 2025 📆 90% vigente hasta 30/jun/2027 🌙 +35% si es nocturno

¿Cuánto pagan por trabajar un domingo en Colombia en 2026?

Entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, el recargo dominical y festivo diurno es del 90% sobre la hora ordinaria, según la Ley 2466 de 2025. Si el trabajo es en horario nocturno, o si además es hora extra, el recargo se combina con el nocturno (35%) o con la hora extra (25% o 75%).

📅 Recargo vigente hoy: 90% (1/jul/2026 – 30/jun/2027). Antes era 80% y desde el 1 de julio de 2027 subirá a 100%, según la escala gradual de la Ley 2466 de 2025.

🧮 Calculadora de recargo dominical y festivo

Ingresa tu salario, el tipo de recargo dominical/festivo y las horas trabajadas. El divisor (220 o 210) se aplica según la fecha de hoy.

Salario mínimo 2026: $1.750.905

Ingresa tu salario y el tipo de recargo para ver el resultado.

📊 Todos tus valores dominicales/festivos

💡 Ejemplo con salario mínimo

Un turno de 8 horas un domingo diurno con salario mínimo:

$15.842 × 8 = $126.736 (desde el 15 de julio, divisor 210)

Hasta el 14 de julio (divisor 220): $15.121 × 8 = $120.968.

📊 Tabla de valores 2026

Valores sobre el SMLMV ($1.750.905) en los dos divisores vigentes este año

Tipo Recargo Hasta 14/jul (÷220) Desde 15/jul (÷210)
Hora ordinaria (referencia) $7.959 $8.338
Dominical/festivo diurno +90% $15.121 $15.842
Dominical/festivo nocturno +125% $17.907 $18.760
Extra diurna dominical/festivo +115% $17.111 $17.926
Extra nocturna dominical/festivo +165% $21.090 $22.095

* Columna 1: jornada 44h/sem, divisor 220, vigente hasta el 14 de julio de 2026. Columna 2: jornada 42h/sem, divisor 210, vigente desde el 15 de julio de 2026. Recargo dominical/festivo diurno del 90% vigente entre el 1/jul/2026 y el 30/jun/2027 (Ley 2466 de 2025).

📅 Línea de tiempo del recargo dominical y festivo

La Ley 2466 de 2025 estableció un aumento gradual del recargo

Hasta el 30/jun/2026
80%
Recargo dominical y festivo diurno sobre la hora ordinaria.
1/jul/2026 – 30/jun/2027 · Vigente hoy
90%
Sube 10 puntos porcentuales. Es el recargo que aplica en todos los cálculos de esta página.
Desde el 1/jul/2027
100%
Último tramo de la escala gradual: el domingo o festivo se paga al doble de la hora ordinaria.
⚠️ No confundir con hora extra: el recargo dominical/festivo (90%) se paga por trabajar domingo o festivo dentro de la jornada normal. Si además esas horas exceden la jornada legal, se convierten en hora extra dominical (115% o 165%). Ver el detalle en horas extras y recargos 2026.

😴 Descanso compensatorio dominical

La ley distingue entre trabajo dominical habitual y ocasional

HABITUAL

Más de 3 domingos al mes

El trabajador tiene derecho al recargo del 90% en dinero Y a un día de descanso compensatorio remunerado. No puede elegir solo una de las dos opciones: la ley le reconoce ambas.

OCASIONAL

Hasta 3 domingos al mes

El trabajador puede elegir entre recibir el recargo del 90% en dinero o tomar un día de descanso compensatorio, pero no ambos. La elección debe respetarse según lo acordado con el empleador.

❓ Preguntas frecuentes

Entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, el recargo dominical y festivo diurno es del 90% sobre la hora ordinaria. Con salario mínimo, un turno de 8 horas dominicales diurnas vale $126.736 desde el 15 de julio (divisor 210), o $120.968 hasta el 14 de julio (divisor 220).
Sí. El recargo del 90% aplica igual a domingos y a días festivos oficiales, según el artículo 179 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025.
Sí. Si el trabajo dominical o festivo ocurre en horario nocturno (7 p.m. a 6 a.m.), los recargos se suman: 90% (dominical) + 35% (nocturno) = 125% sobre la hora ordinaria.
Depende de la frecuencia. Si el trabajo dominical es habitual (más de 3 domingos al mes), tienes derecho al recargo Y al descanso compensatorio. Si es ocasional (hasta 3 domingos al mes), eliges entre el recargo en dinero o el descanso, pero no ambos.
El recargo llegará al 100% el 1 de julio de 2027, último tramo de la escala gradual de la Ley 2466 de 2025: 80% hasta junio 2026, 90% hasta junio 2027, y 100% desde julio 2027.
Puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo (línea 101 o en la oficina territorial más cercana) o solicitar una audiencia de conciliación. El no pago de recargos es una infracción laboral que el empleador debe corregir con el pago retroactivo correspondiente.