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Vacaciones en Colombia 2026: días, cálculo y cuándo se pagan

Las vacaciones son un derecho fundamental de todos los trabajadores. Aquí tienes cuántos días te corresponden, cuánto dinero recibes, cuándo debes tomarlas y qué hacer si el empleador no te las da.

Actualizado junio 2026 · SMLMV $1.750.905 · CST Art. 186

¿Cuántos días de vacaciones hay en Colombia?

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año completo de trabajo. Los días hábiles son de lunes a sábado (sin contar domingos ni festivos), lo que equivale aproximadamente a 18-20 días calendario.

Los 15 días son hábiles, no calendario. Si tus vacaciones caen en una semana con varios festivos, los días no cuentan. Esto significa que en práctica son más días calendario que en otros países.

Fórmula para calcular el valor de las vacaciones

Valor vacaciones = Salario mensual × Días trabajados ÷ 720

El divisor 720 se explica así: 15 días de vacaciones por cada 360 días trabajados = 15/360 = 1/24. Multiplicado por 30 días del mes = 30/24. En práctica, la fórmula equivale a pagar medio mes de salario por cada año completo.

El auxilio de transporte NO se incluye en la base para calcular vacaciones. Solo se usa el salario ordinario (más recargos y horas extra si son habituales).

Ejemplos reales con salarios 2026

Salario mínimo — año completo

Valor vacaciones = $1.750.905 × 360 ÷ 720 = $875.452 (equivale a 15 días de salario mínimo)

Salario $3.000.000 — año completo

Valor vacaciones = $3.000.000 × 360 ÷ 720 = $1.500.000

Salario $5.000.000 — 8 meses trabajados (240 días)

Valor vacaciones = $5.000.000 × 240 ÷ 720 = $1.666.667

Tabla de vacaciones por nivel de salario — año completo

Salario brutoValor vacaciones (año)Provisión mensual
$1.750.905 (SMLV)$875.452$72.954
$3.000.000$1.500.000$125.000
$5.000.000$2.500.000$208.333
$10.000.000$5.000.000$416.667

¿Cuándo debo tomar las vacaciones?

Las vacaciones se causan después de cumplir un año de trabajo continuo. Sin embargo, la fecha exacta en que se toman es acordada entre el trabajador y el empleador. Ninguna de las dos partes puede imponerla unilateralmente en la mayoría de los casos.

Lo que sí puede hacer el empleador es establecer vacaciones colectivas, cerrando la empresa por un período específico (típicamente en diciembre o semana santa), siempre y cuando sean al menos 6 días hábiles.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Sí, pero con límites legales. Por acuerdo escrito entre empleado y empleador, se pueden acumular hasta dos años de vacaciones. Después de ese período, el empleador está obligado a dar las vacaciones, sin importar las necesidades del negocio. No existe la posibilidad de acumular indefinidamente ni de "perder" vacaciones por no tomarlas.

¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero en lugar de darlas?

La ley colombiana prohíbe compensar la totalidad de las vacaciones en dinero mientras el contrato esté vigente. Sin embargo, existe una excepción: de los 15 días, el trabajador puede vender hasta 7,5 días al empleador por acuerdo escrito (Art. 189 CST). La otra mitad (mínimo 7,5 días) debe tomarse como descanso efectivo.

Cuando el contrato termina, el empleador debe pagar en dinero las vacaciones pendientes proporcionales al tiempo trabajado, calculadas sobre el salario del último mes.

¿Qué pasa si el empleador no me da las vacaciones?

Si el empleador se niega a dar las vacaciones cuando ya se causaron (después del año de trabajo), el trabajador puede:

  • Solicitar mediación ante el Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo
  • Presentar una demanda laboral ante el juzgado correspondiente

El empleador que no conceda las vacaciones oportunamente pierde el derecho a fijar unilateralmente las fechas y queda expuesto a sanciones administrativas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones hay en Colombia?
En Colombia, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año completo de trabajo, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Los días hábiles son de lunes a sábado, sin contar domingos ni festivos. Esto equivale a entre 18 y 20 días calendario según la semana.
¿Se pueden acumular las vacaciones en Colombia?
Sí, pero con límites. Por mutuo acuerdo escrito entre empleado y empleador, se pueden acumular hasta 2 años de vacaciones. Pasado ese período, el empleador está obligado a concederlas. No se pueden acumular indefinidamente ni "perder" por no tomarlas. Si el contrato termina con vacaciones acumuladas sin tomar, el empleador debe pagarlas en la liquidación.
¿El empleador puede pagarme las vacaciones en dinero en vez de darlas?
Solo parcialmente. La ley colombiana prohíbe compensar la totalidad de las vacaciones en dinero mientras el contrato esté vigente. Lo que sí permite el artículo 189 del CST es que, por acuerdo escrito, el trabajador "venda" hasta la mitad de los días de vacaciones (7,5 días). La otra mitad debe tomarse como descanso efectivo. La compensación total en dinero solo aplica cuando el contrato de trabajo termina.